Elementos de las Normas Jurídicas

Supuesto/ Hipótesis : Artículo 302. del Código Penal.- Comete el delito de homicidio: el que priva de la vida a otro.,..
En nuestro caso, se comprobó que el estudiante de 16 años le privó el derecho de vida a su maestra, para luego quitársela a sí mismo.

Consecuencia/ Disposición: Artículo 303. .- Para la aplicación de las sanciones que correspondan al que infrinja el artículo anterior, no se tendrá como mortal una lesión, sino cuando se verifiquen las tres circunstancias siguientes:

  1. Que la muerte se deba a las alteraciones causadas por la lesión en el órgano u órganos interesados, alguna de sus consecuencias inmediatas o alguna complicación determinada inevitablemente por la misma lesión y que no pudo combatirse, ya sea por ser incurable, ya por no tenerse al alcance los recursos necesarios;

  1. (Se deroga).

  1. Que si se encuentra el cadáver del occiso, declaren dos peritos después de hdo el acer la autopsia, cuando ésta sea necesaria, que la lesión fue mortal, sujetándose para ello a las reglas contenidas en este artículo, en los dos siguientes y en el Código de Procedimientos Penales.”
Bien se pudo haber aplicado la SANCIÓN, ya que a la maestra recibió el disparo en la cabeza, dañando un órgano vital, definitivamente incurable o con riesgos de caer en estado de coma.

Igualmente el cadáver fue encontrado en el salón de clases después de que el homicida se quitó la vida.


1 comentario:

  1. El supuesto para concordancia debe de ser del propio delito de homicidio tal y como lo hicieron en el apartado de características de la ley.

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